“... Está Cámara [Civil] de acuerdo a los hechos que constan en las actuaciones, establece que la contribuyente si bien podía acumular la reserva para cuentas incobrables, también lo es que dicha reserva por ningún motivo puede exceder del tres por ciento y según la declaración jurada del periodo auditado, se declaró como reserva (…) el que supera el porcentaje establecido en la ley (…) por tal razón al excederse la reserva, ya que el porcentaje máximo de reserva permitido por la ley era de por la cantidad de dos millones trescientos treinta y seis mil seiscientos setenta y un quetzales con trece centavos, por lo que existía un exceso al declarar sus rentas exentas (…) se concluye, que la Sala sentenciadora, interpretó erróneamente el artículo 38 inciso q) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por consiguiente, el recurso de casación por el submotivo [Interpretación errónea de la ley] que se analiza resulta procedente y de conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, se debe casarse la sentencia recurrida, haciendo las demás declaraciones que en derecho corresponde, siendo que al haberse formulado el ajuste a la entidad contribuyente por exceso en la estimación para cuentas incobrables …”